RESPONSABILIDAD LEGAL DEL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA POR FERNANDO CURCI

La Educación Física es, dentro de la docencia, una de las actividades que mayor riesgo entraña para la integridad de los alumnos. Es por eso que resulta imprescindible para el profesor, conocer sus responsabilidades tanto para la prevención como para la actuación en caso de accidentes dentro de la clase. Asimismo, resulta indispensable que todos los profesores sepan que deben hacer no solo en cuanto a la atención de sus alumnos, sino en cuanto a la cobertura administrativa que debe tener si ocurre un accidente.
Desde el punto de vista legal, un hecho ocurrido en una clase puede encuadrarse en la Justicia Penal o en la Civil.
Esta diferencia está marcada por la existencia de dolo, es decir, la intencionalidad de cometer o no el acto. Es así, como un mismo hecho podría encuadrarse en la Justicia Penal o en la Civil.
Cuando se obra sin dolo, es decir sin intención, aunque se consume un acto que pueda ocasionar perjuicio a un alumno, ese hecho se encuadrará dentro de la Justicia Civil.
Ante ésta, se puede reclamar como máximo un resarcimiento económico y la pérdida del título por el cual se originó ese daño.
Es así como civilmente podemos obrar con negligencia, imprudencia o impericia. El límite entre estas 3, muchas veces no resulta claro cuando se lo encuadra en un hecho, y generalmente se encuentran entremezcladas. Veamos ahora que quiere decir cada una de ellas valiéndonos de algunos ejemplos.
IMPRUDENCIA: Implica no medir los riesgos de lo que se está haciendo. Por ejemplo, trabajar sobre aparatos de Gimnasia sin la protección de colchonetas, es decir, no se prevé que un alumno pueda caerse y por ende lastimarse.
NEGLIGENCIA: Implica hacer cosas para las cuales no se está capacitado. Un ejemplo claro lo componen quienes trabajan en un área donde se requiere un título sin poseerlo, o un Profesor que intenta reducir una luxación o una fractura a un alumno.
IMPERICIA: Implica hacer mal lo que deberíamos saber hacer bien. Un ejemplo resultaría de hacer realizar trabajos de fuerza con cargas máximas con niños de 10 años. Si se produjera una lesión, el docente no podría argumentar desconocer el tema, puesto que si es profesor debería saberlo.
Muchas conductas de algunos profesores de Educación Física que observamos a diario resulta difícil encuadrarlas en alguna de las tres, puesto que contienen aspectos de las tres. Así, el profesor que en medio de una clase se retira al bar a tomar un café, dejando a sus alumnos solos, obra con imprudencia, puesto que no mide los riesgos de lo que puede pasar al estar los alumnos sin el responsable a cargo. También obra con impericia, puesto que el profesor no puede ignorar que no puede abandonar la clase sin causa justificada o sin dejar a otro docente momentáneamente a cargo.
Por otra parte, producido el accidente, no solo el docente debe ocuparse del cuidado y la atención de la víctima, sino que a posteriori debe realizar una serie de diligencias que lo pongan a resguardo de futuras acciones legales en su contra. Estas son, las medidas a tomar independientemente de la dependencia donde se trabaje:
1. Asistir moralmente al alumno accidentado.
2. Notificar inmediatamente a la dirección del establecimiento.
3. Requerir de un servicio médico, para que constate la existencia o no de lesión.
4. Poner a resguardo al resto de los alumnos.
5. En caso de que el médico no constate lesión, solicitarle lo haga por escrito.
6. Tomar los datos del médico actuante.
7. En caso de ser necesario el traslado a una unidad asistencial, acompañarlo personalmente, y de no ser posible, que lo haga otro docente del establecimiento.
8. Avisar a los padres del alumno adonde será derivado el mismo.
9. Quedarse con el chico hasta que sea retirado por sus padres.
10. Solicitar al médico actuante un certificado donde conste Diagnóstico, Tratamiento, Firma y Sello.
11. Solicitar todos los estudios complementarios (Rayos X, análisis, etc.).
12. En caso de que tuviera que quedar internado realizar la denuncia policial.
13. Con posterioridad y dentro de las 48 horas, dejar asentado en la Escuela el incidente en un acta, en la que consten todos los datos de los profesionales intervinientes con certificados y, de ser posible, testigos del hecho, que sean mayores de edad.
Por otra parte, cuando se obra con dolo, el hecho queda encuadrado en la Justicia Penal, cuya sanción más severa es, hasta la fecha, la prisión perpetua más la reclusión por tiempo indeterminado.
Esto queda encuadrado cuando, por ejemplo, un docente golpea intencionalmente a un alumno, o permite a los compañeros que lo hagan, o cualquier otro hecho que pueda ser imputado tal como discriminación, abuso deshonesto, sobornos, etc.
Asimismo, en toda acción judicial, existen siempre atenuantes o agravantes. Algunos de los atenuantes jurídicos más utilizados son la emoción violenta o la defensa propia, mientras que los agravantes pueden ser el vínculo parental, la premeditación y la alevosía.
Es conveniente señalar que la profesión docente siempre resulta un agravante de cualquier acción penal, debido a lo que la sociedad pone en el rol que debe jugar un docente.

FERNANDO JAVIER CURCI
PROFESOR NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA

ENTRENADOR NACIONAL DE BASQUETBOL
KINESIÓLOGO EGRESADO DE LA U.B.A.

Contacto: nanocurci@gmail.com

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